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FRANQUICIA D & D GESTORIA ASESORIA SUBVENCION MURCIA

10.01.2022

Objeto:

{C}·        Fomentar establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos, para la realización de una actividad económica por cuenta propia, en jornada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando concurran los requisitos establecidos.

 

Información de Interés

{C}·        Presentación electrónica de solicitudes: Sólo se admite la presentación por sede electrónica. En el caso de su presentación presencialmente en cualquier registro, se estará a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015. Se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, es decir, su presentación a través de la sede electrónica.

{C}·        Las notificaciones electrónicas sólo se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). El servicio de “Notificaciones por Dirección Electrónica Habilitada” estará accesible a través de la URL https://notificaciones.060.es y a través de “Mi Carpeta” en Punto General de Acceso de la Administración General del Estado en http://administración.gob.es/.

{C}·        Cuantía: 

COLECTIVO

IMPORTE SUBVENCIÓN (€)

Inversión (IVA no incluido

De 2.500 hasta 4.999,99 €

De 5.000 € o más

HOMBRES

Menores de 30 años

3.000,00

6.000,00

De 45 a 54 años

De 30 a 44 años en desempleo prolongado o de larga duración o que hayan participado con aprovechamiento en un Programa Mixto Empleo-Formación, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización

Con discapacidad o en riesgo de exclusión social

4.000,00

8.000,00

De 45 a 54 años en desempleo prolongado o de larga duración o de 55 o más años.

Menores de 30 años o de 45 a 54 años que hayan participado con aprovechamiento en un Programa Mixto Empleo-Formación, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización

3300,00

6.600,00

MUJERES

En general

3.500,00

7.000,00

Con discapacidad o en riesgo de exclusión social

4.500,00

9.000,00

De 45 a 54 años en desempleo prolongado o de larga duración o de 55 o más años.

4.500,00

9.000,00

Que hayan participado con aprovechamiento en un Programa Mixto Empleo-Formación, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización.

3.800,00

7.600,00

 

* La cuantía de la subvención dependerá de la inclusión del solicitante en el colectivo correspondientes y del importe de la inversión realizada, segun el detalle establecido en el articulo 8 de la Orden reguladora.

* Igualmente, si el solicitante es victima del terrorismo o afectado, según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los importes indicados en el artículo 8 de la orden reguladora, excepto el correspondiente al de Victimas de Violencia de Género, se incrementarán un 10 por ciento.

Para la justificación de las inversiones Solo se admitirán facturas que hubiesen sido pagadas en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de efectos del alta en el RETA y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 8 del Anexo I de la Orden de bases.

{C}·        Las facturas expedidas a nombre de una comunidad de bienes o sociedad civil profesional (SCP), entre cuyos miembros figure el trabajador autónomo solicitante de la subvención, se imputarán en la misma proporcionalidad que su participación en aquella.

{C}·        No se admitirán pagos en metálico cuando el importe de la factura sea superior a 300 euros. exceptuando lo establecido en el párrafo siguiente.

Se admitirá el pago de una parte en metálico y siempre que no sea superior al importe de 300 euros, como pago adelantado del total de la factura, completándose el abono restantes del importe total de la factura mediante las formas previstas en el apartado 8 del Anexo I de esta Orden (excepto el punto a). No se admitirá esta pago adelantado en efectivo cuando el importe total de la factura sea igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012).

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